• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6300/2021
  • Fecha: 27/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso de casación interpuesto contra sentencia que estimó prescrita la acción de reintegro. Reitera la jurisprudencia existente -STS Sala Tercera de 21 de febrero de 2012 (rec. 205/2010), 5 de noviembre de 2012 (rec. 6930/2009) y de 3 de julio de 2018 (rec. 75/2016) entre otras-, en las que se afirma que la interrupción del plazo de la prescripción de la acción para exigir el reintegro tiene la consecuencia de que se reinicia el cómputo del plazo desde el principio. El requerimiento de información dirigido por el órgano competente de la Administración concedente de la subvención al beneficiario de la misma se enmarca en el ámbito de las actividades de comprobación y control de la subvención que puede desembocar en el inicio de un posterior procedimiento de reintegro, pero no constituye un procedimiento autónomo sujeto a un plazo de caducidad, ni puede confundirse con el procedimiento de control financiero, regulado en los artículo 49 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 4737/2021
  • Fecha: 21/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reitera la siguiente doctrina jurisprudencial fijada en la STS de 11 de abril de 2023 (rec. 4566/2021): (1) La caducidad del procedimiento de gestión, susceptible de causar efectos desfavorables o de gravamen, ha de ser declarada obligatoriamente, sin que exista una pretendida facultad administrativa de no declararla. (2) Tal declaración de caducidad ha de ser expresa, conforme a lo dispuesto en el artículo 104.5 LGT, en relación con el artículo 103.2 del mismo texto legal -y sus normas concordantes del territorio de Vizcaya, en relación con el procedimiento iniciado mediante autoliquidación, según los artículos 102.4.b) y 5 NFGT de Vizcaya, concordantes con los arts. 128 a 130 LGT-. (3) No obstante, en los supuestos de caducidad -declarada- de un procedimiento de gestión tributaria anterior al inicio de otro, relativo a la misma obligación, pese a que rige el deber incondicional, no potestativo, de declarar la caducidad, ello no impide que pudieran conservar su validez y eficacia, a efectos probatorios, las actuaciones seguidas en otros procedimientos iniciados con posterioridad, siempre que se hubiera declarado la caducidad del primero -lo que en este caso no ha sucedido- y no hubiera vencido el plazo de prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 4566/2021
  • Fecha: 11/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia fija la siguiente doctrina jurisprudencial: (1) La caducidad del procedimiento de gestión, susceptible de causar efectos desfavorables o de gravamen, ha de ser declarada obligatoriamente, sin que exista una pretendida facultad administrativa de no declararla. (2) Tal declaración de caducidad ha de ser expresa, conforme a lo dispuesto en el artículo 104.5 LGT, en relación con el artículo 103.2 del mismo texto legal -y sus normas concordantes del territorio de Vizcaya, en relación con el procedimiento iniciado mediante autoliquidación, según los artículos 102.4.b) y 5 NFGT de Vizcaya, concordantes con los arts. 128 a 130 LGT-. (3) No obstante, en los supuestos de caducidad -declarada- de un procedimiento de gestión tributaria anterior al inicio de otro, relativo a la misma obligación, pese a que rige el deber incondicional, no potestativo, de declarar la caducidad, ello no impide que pudieran conservar su validez y eficacia, a efectos probatorios, las actuaciones seguidas en otros procedimientos iniciados con posterioridad, siempre que se hubiera declarado la caducidad del primero -lo que en este caso no ha sucedido- y no hubiera vencido el plazo de prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 8274/2022
  • Fecha: 02/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Interrupción de la prescripción de la acción de reintegro. La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 39.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), a fin de determinar si, a efectos de la interrupción de la prescripción, cabe considerar el mayor o menor lapso temporal producido entre la fecha de presentación de la justificación en su día efectuada por el beneficiario de la subvención y la fecha de requerimiento de subsanación y complemento de la justificación presentada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 252/2021
  • Fecha: 23/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ITPyAJD, modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosa. Supuestos de modificación de las condiciones de una concesión administrativa. Devolución de ingresos indebidos. Interrupción de la prescripción. Reducción del canon anual de una concesión. Improcedencia de devolución. Dies a quo del plazo para solicitar la devolución: fecha del ingreso
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 9074/2022
  • Fecha: 23/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto de admisión. Reintegro de subvención Requerimientos de documentación como mecanismo de control del cumplimiento, en relación con los efectos interruptivos de la prescripción. Valor de mercado y solicitud de tres presupuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 878/2021
  • Fecha: 14/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concierto económico vasco. Imposibilidad de sustitución del régimen de liquidación resumen anual por el de autoliquidación con regulación distinta. Improcedente surgimiento de nueva causa de interrupción de la prescripción distinta a la que se atribuye a la presentación del modelo 390 estatal. Ausencia de efectos interruptor de la prescripción extintiva en la presentación de una declaración anual que se limita a ratificar o resumir el previamente declarado por el interesado en sus declaraciones periódicas anteriores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3687/2021
  • Fecha: 14/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La doctrina jurisprudencial fijada consiste en: 1.) La resolución indebida, por un Tribunal Económico-Administrativo, de la reclamación formulada per saltum prevista en el artículo 229.5 LGT -actual artículo 229.6 LGT-, no es causa de nulidad de pleno de derecho, letras b) y e) del art. 217.1 LGT, ya que estamos, sin ninguna duda, ante un problema de incompetencia jerárquica, que ha terminado conociendo el órgano competente. 2.) Los actos dictados por un órgano revisor declarado incompetente -por razones distintas a la concurrencia de nulidad de pleno derecho- no determinan la prescripción del derecho de la Administración a liquidar el tributo de que se trate, a menos que hubieran transcurrido más de cuatro años de inactividad en esa sede revisora, conforme a nuestra reiteradísima doctrina. 3.) Aunque en este asunto ha habido una vulneración -clara y evidente- del principio de buena administración, en su modalidad de deber de diligencia al resolver las reclamaciones y recursos y de resolverlos en un plazo razonable, su concurrencia no determina per se la nulidad de los actos tardíamente dictados, sino las consecuencias que se han descrito más arriba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 4278/2021
  • Fecha: 09/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el cómputo del plazo de prescripción de la potestad de la Administración para determinar la deuda tributaria, una vez devueltas las actuaciones, previamente remitidas por la Administración tributaria, por la jurisdicción penal, producido de forma ulterior un incumplimiento del plazo de duración de las actuaciones inspectoras, no se ha de tomar en consideración el periodo de tiempo en que el expediente permaneció en aquella jurisdicción (cuando se superó el plazo máximo del procedimiento inspector una vez devueltas las actuaciones) puesto que ello determina que se pierda ese efecto interruptor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 7294/2020
  • Fecha: 02/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto de Sucesiones. Comunidad Autónoma competente para liquidar el impuesto, habiéndose dictado liquidaciones tanto por la Comunidad de Cantabria como por la Comunidad de Madrid. En las concretas condiciones concurrentes en el presente caso, la sentencia firme que remite a la Administración a alguno de los procedimientos que permiten revisar una liquidación firme con la finalidad de acordar la devolución de unos ingresos tributarios, que la propia sentencia firme considera indebidos por la falta de competencia territorial del órgano liquidador, no impide a otro tribunal enjuiciar la liquidación efectuada por la administración territorialmente competente, sobre la base de interpretar, a efectos del examen y justificación argumental de la propia competencia, la realidad de lo declarado por el tribunal que revisa el acto tributario firme dictado por un órgano incompetente por razón del territorio.

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